REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: SAMUEL ANTONIO CABALLERO HERRERA y LIGIA ELENA MORALES
MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO
EXPEDIENTE N°:106-11
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 14 de Diciembre de 2.010, los ciudadanos SAMUEL ANTONIO CABALLERO HERRERA y LIGIA ELENA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-19.653.049 y V-15.648.022 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FELIX HORACIO ROMERO MATA Y GREISYS COROMOTO SANCHEZ VASQUEZ en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos °117975 y 101160 , presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada en fecha 30 de Abril de 2.010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 17 de Enero de 2.013 los ciudadanos SAMUEL ANTONIO CABALLERO HERRERA y LIGIA ELENA MORALES, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados FELIX HORACIO ROMERO MATA Y GREISYS COROMOTO SANCHEZ VASQUEZ, supra identificada, presentaron escrito solicitando la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SAMUEL ANTONIO CABALLERO HERRERA y LIGIA ELENA MORALES, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 14 de Abril de 2.011, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
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