REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

SOLICITANTES: NELY JOSEFINA NIEVES DE YEPEZ y JOSE RAMON YEPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.007
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de Octubre de 2.012, los ciudadanos NELY JOSEFINA NIEVES DE YEPEZ y JOSE RAMON YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.687.354 y V-9.651.028, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN RAMON VASQUE OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48898, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde 25 del mes de julio año 2.005 de están separados, que de la unión conyugal procrearon hijos actualmente mayores de edad y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 19 de Octubre de 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 18 de Diciembre de 2.012, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.