REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

SOLICITANTES: JOSE GARCIA MARIÑO y MINERVA CASTRO DE GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.038
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos JOSE GARCIA MARIÑO y MINERVA CASTRO DE GARCIA ,venezolano y extrajera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.297.042 y E-1.001.558, asistidos por la Abogado en ejercicio ALYCE CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.492, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 del mes junio del año 2006 están separados, que de la unión conyugal procrearon hijos actualmente mayores de edad y que adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 15 de Enero de 2.013, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.