REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

SOLICITANTES: DUSTIN ALEXANDER MONCADA MARCANO y GLAUDIS NATACHA NOGALES ROSALES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.040
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 10 de Enero de 2.013, los ciudadanos DUSTIN ALEXANDER MONCADA MARCANO y GLAUDIS NATACHA NOGALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.300.572 y V-18.177.219, asistidos por la Abogado en ejercicio ZENAYDA ELENA MIRANDA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°155.953, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 20 de Abril del 2005 están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 15 de enero de 2.013, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.