REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: HASSAN JOSE SAEL ORTEGA y AZIZE NAMIR HAMAD AMER
MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO
EXPEDIENTE N°:11.557
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 02 de Diciembre de 2.011, los ciudadanos HASSAN JOSE SAEL ORTEGA y AZIZE NAMIR HAMAD AMER , venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad V-13.331.403 y V-17.701.259 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CUBA VIVAS , inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 107.845, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada en fecha 15 de Diciembre de 2.011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 16 de Enero del 2.013 los ciudadanos, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada ejercicio MARCO ANTONIO CUBA VIVAS supra identificados, presentaron escrito solicitando la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los HASSAN JOSE SAEL ORTEGA y AZIZE NAMIR HAMAD AMER , es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 15 de Diciembre de 2011, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.