REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

SOLICITANTES: LUZ MYRIAM PEREZ DE BENCOMO y FRANCISCO JOSE BENCOMO LOZADA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.048
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos LUZ MYRIAM PEREZ DE BENCOMO y FRANCISCO JOSE BENCOMO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.248.745 y V-11.982.345, asistidos por la Abogado en ejercicio RAFAEL DEL VALLE BENCOMO LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.506, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el mes junio ano 2.006 están separados, que de la unión conyugal procrearon hija actualmente mayor de edad y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 12 de Diciembre de 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de enero de 2.013, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.