REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

SOLICITANTES: BETTY LAMAR MUÑOZ CAMEJO y SIGEFREIMAN EMIGDIO ANSELMI COLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:12.061
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos BETTY LAMAR MUÑOZ CAMEJO y SIGEFREIMAN EMIGDIO ANSELMI COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.698.625 y V-9.682.397, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio EIDI B PACHECO R , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8984, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace 17 años, están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 12 de Diciembre del 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren en los folios 16 y 17.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.