REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RIVAS FLORES y NURIS DEL VALLE RUBIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.892
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 06 de Junio de 2.012, los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS FLORES y NURIS DEL VALLE RUBIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.652.009 y V-9.641.073, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio EULIS DE JESUS LARA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.533, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 07 de Enero del año 2.002, están separados, que de la unión conyugal procrearon hijos actualmente mayor de edad y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Agosto del 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren en los folios 16 y 17.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.