REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

SOLICITANTES: ALBA ROSA ANGULO QUINTERO y JOSE JOAQUIN MELGAREJO APONTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.060
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos ALBA ROSA ANGULO QUINTERO y JOSE JOAQUIN MELGAREJO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-7.271.895 y V-8.626.617, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ARELIS BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.470, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 06 de Enero del año 1.998, están separados, que de la unión conyugal procrearon hijo actualmente mayor de edad y que no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren en los folios 16 y 17.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.