REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°
SOLICITANTES: JUAN CARLOS UMBRIA y SARA VIASNEY RAMIREZ BOLIVAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 11.934
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13 de Agosto de 2.012, los ciudadanos JUAN CARLOS UMBRIA y SARA VIASNEY RAMIREZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.664.916 y V- 11.785.200, asistidos por la Abogada en ejercicio INGRID BERNADA GONZALEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.285, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el año 2.001 están separados, que de la unión conyugal procrearon hijo actualmente mayores de edad no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas corren en los folios 16 y 17.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
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