REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°
SOLICITANTES: ROSA ELENA YARAURE MABISOY y RICHARD ALEXIS OVIEDO ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.006
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 18 de Octubre de 2.012, los ciudadanos ROSA ELENA YARAURE MABISOY y RICHARD ALEXIS OVIEDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.281.178 y V-11.984983, asistidos por el Abogado en SAMUEL SEBASTIAN PEREZ YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.006, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el año 1.994 de 2.003 están separados, que de la unión conyugal procrearon hijos actualmente mayores de edad y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 15 de enero de 2.013, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
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