REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°
SOLICITANTES: VILMA PASTORA LARA SALCEDO y EDUARDO JESUS CARMONA GUERRERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12.033
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de Octubre de 2.012, los ciudadanos VILMA PASTORA LARA SALCEDO y EDUARDO JESUS CARMONA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-5.256.571 y V-5.269.531, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LILIAM SOFIA TORTOLERO DE GARCIA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.641presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 15 de Diciembre del año 2.005, están separados, que de la unión conyugal procrearon hijos actualmente mayor de edad y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Noviembre del 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 de Enero de 2.013, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.
|