REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

SOLICITANTES: EVELYN CAROLINA PEÑA RUIZ y FRANKLIN EDUARDO GIL FLORES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:12.064
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos EVELYN CAROLINA PEÑA RUIZ y FRANKLIN EDUARDO GIL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-13.134.993 y V-14.296.825, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ELIDA RUIZ DE RIVERO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8984, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde el 20 de Agosto del año 2.007, están separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2.012, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 de Enero de 2.013, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de Divorcio formulada.