REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: KARINA ELIZA ARAQUE MEZA y JOSE OSWALDO ORTEGA AÑEZ
MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO
EXPEDIENTE N°:11.567
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 12 de Diciembre de 2.011, los ciudadanos KARINA ELIZA ARAQUE MEZA y JOSE OSWALDO ORTEGA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad V- 16.205.043 y V- 9.685.671 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUGO DE JESUS DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.093, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada en fecha 09 de Enero de 2.012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 18 de Enero del 2.013 los ciudadanos, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado ejercicio HUGO DE JESUS DAVILA supra identificados, presentaron escrito solicitando la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de : KARINA ELIZA ARAQUE MEZA y JOSE OSWALDO ORTEGA AÑEZ, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 09 de Enero de 2012, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos