REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el imputado ALEJANDRO REYES MOLINA en virtud de la denuncia interpuesta por las victimas IRAIMA J SANCHEZ , toda vez que con un esmeril forzaron la cerradura de la puerta accediendo así a la vivienda, aunado al acta de aprehensión donde se determina las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO REYES MOLINA, lo cual se corrobora con el acta policial donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la aprehensión y la cadena de custodia efectuada al esmeril. No estima acreditado en flagrancia el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado a los ciudadanos ALEJANDRO REYES MOLINA, ALVARO REYES MOLINA, RAMON RAFEL GONZALEZ CARRILLO, JOSE ANTONIO PEREZ FUENTES, CARLOS JOSE BANDRES GONZÁLEZ, toda vez que no cursa en autos el estado emocional de la víctima, TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata al ciudadano ALEJANDRO REYES MOLINA, del hogar en común autorizándolo a retirar estrictamente sus enseres personales y herramientas de trabajo, y en caso de incumplimiento se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Prohibir a los presuntos agresores ALEJANDRO REYES MOLINA, ALVARO REYES MOLINA, RAMON RAFEL GONZALEZ CARRILLO, JOSE ANTONIO PEREZ FUENTES, CARLOS JOSE BANDRES GONZÁLEZ, el acercamiento a las mujeres agredidas IRAMA J SANCHEZ y ALEJANDRA REYES, consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir a los presuntos agresores ALEJANDRO REYES MOLINA, ALVARO REYES MOLINA, RAMON RAFEL GONZALEZ CARRILLO, JOSE ANTONIO PEREZ FUENTES, CARLOS JOSE BANDRES GONZÁLEZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas IRAMA J SANCHEZ y ALEJANDRA REYES, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que los presuntos agresores ALEJANDRO REYES MOLINA, ALVARO REYES MOLINA, RAMON RAFEL GONZALEZ CARRILLO, JOSE ANTONIO PEREZ FUENTES, CARLOS JOSE BANDRES GONZÁLEZ y las víctimas IRAMA J SANCHEZ y ALEJANDRA REYES, comparezcan al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación. CUARTO Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad de los imputados ALVARO REYES MOLINA, RAMON RAFEL GONZALEZ CARRILLO, JOSE ANTONIO PEREZ FUENTES, CARLOS JOSE BANDRES GONZÁLEZ, ALEJANDRO REYES MOLINA. conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 4:53 p.m horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NEYSA MILANO