REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153 º

ASUNTO: DH14-X-2013-000001

RECUSANTE: MARLON JOSÉ SCARVACI LJUTENKO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.651.497

JUEZ RECUSADA: SABRINA RIZO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.292.582, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

MOTIVO: RECUSACIÓN
I
ANTECEDENTES

Tiene inicio la presente causa, mediante recusación interpuesta en fecha 07 de enero de 2013, por el ciudadano MARLON JOSÉ SCARVACI LJUTENKO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.651.497, en contra de la ciudadana SABRINA RIZO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.292.582, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por considerar que la misma se encuentra incursa en la causal contenida en el ordinal 06 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de enero del presente año, la ciudadana Jueza SABRINA RIZO ROJAS, suscribió informe, mediante el cual argumenta lo correspondiente en atención a la recusación interpuesta en su contra, solicitando que el mismo, sea declarado sin lugar, aperturando el correspondiente cuaderno separado y remitiendo dichas actuaciones a esta Instancia Superior, en esa misma fecha, por lo que esta Superioridad en fecha 09 del presente mes y año, dictó auto, admitiendo la presente recusación, y conforme a lo establecido en el artículo 38, se procedió a fijar la correspondiente audiencia para el día de hoy, 14 de enero de 2013, a las 10:00 horas de la mañana.

II
PUNTO ÚNICO
Pues bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa esta Instancia Superior que en esta misma fecha, compareció mediante diligencia, el ciudadano MARLON JOSÉ SCARVACI LJUTENKO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.651.497 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.281, quien manifestó su deseo de desistir de la presente recusación, en los términos siguientes:

…En horas de despacho del día de hoy 14 de enero de 2013, comparece por ante este Tribunal digno el ciudadano MARLON SCARVACI, titular de la Cédula de Identidad N° 9.651.497, impreabogado N° 180.281, a los fines de desistir de la presente recusación. Es todo, termino, y se leyó y conforme firma…

Siendo así, esta Juzgadora, considera necesario conceptualizar la institución del desistimiento, y a tal efecto señala la definición del Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, quien lo define como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso”

Se trata pues de un acto de auto composición procesal expresada a esta Alzada de manera unilateral, por ello pues, quien sentencia, estima que el actor antes identificado, abandona la Recusación incoada, trayendo como consecuencia que este Tribunal Superior Homologue el desistimiento expresado, en consecuencia, la Juez recusada debe seguir conociendo y tramitando el asunto principal que dio origen a la presente Recusación. Así decide.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la Recusación intentada por el ciudadano MARLON JOSÉ SCARVACI LJUTENKO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.651.497 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.281, ejercida en contra de la ciudadana, SABRINA RIZO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.292.582, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia dicho Tribunal deberá seguir conociendo de la causa signada bajo el N° DP41-V-2011-000418, contentivo de la causa principal que dio origen a la Recusación intentada.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Superior

Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea
El Secretario


Abg. José Gregorio Zambrano



En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:19 A.M.


El Secretario


Abg. José Gregorio Zambrano




DH14-X-2013-000001