REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153 º
ASUNTO: DP41-R-2012-000069
PARTE RECURRENTE: MAUREN GORRIN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.287.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.052, apoderada judicial de la ciudadana LILIANA ELIZABETH CABRERA CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.336.116.
SENTENCIA IMPUGNADA: Sentencia emitida en fecha 07 de diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Iniciado como fue el presente asunto, en atención a la interposición del Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho Abogada MAUREN GORRIN AZUAJE, Inpreabogado Nro. 114.052, quién actuó en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente ciudadana LILIANA ELIZABETH CABRERA CONCEPCIÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.336.116, en contra de la sentencia emitida en fecha 07 de diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, este Despacho Superior lo recibe y ordena su colocación a la vista de la ciudadana Juez de este Tribunal a los fines de su revisión y estudio.-
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, y al cual se le asignó la nomenclatura DP41-R-2012-000069.
Posteriormente, en fecha 20 de diciembre de 2012, el presente asunto es recibido y aceptado por este Tribunal Superior, y en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se indicó que al quinto (5to) día de despacho siguiente se fijaría la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de apelación, siendo ello establecido mediante auto expreso que riela al folio 05 del Cuaderno Separado de Protección.
Así mismo, se les indicó a las parte el inicio del cómputo legal para la presentación del escrito correspondiente, y se ordenó de igual manera, la publicación del aludido auto en la Cartelera del Tribunal, dejándose constancia, a través de la certificación estampada por la Secretaría de este Juzgado Superior, tal y como se evidencia al folio 06.
Consta de la revisión del expediente que en fecha 17 de enero de 2013, la Apoderada Judicial de la parte recurrente consigna por ante este Tribunal de Alzada el escrito de fundamentación de la apelación, constante de cinco (05) folios útiles y siete (07) folios anexos, observando esta Instancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada mediante auto de fecha 10 de enero de 2013, en cuanto a las formalidades se refiere, es por lo que este Juzgado Superior considera necesario invocar lo consagrado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra lo siguiente:
“… Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Negrillas y subrayados de esta Alzada)
De la norma anterior, se extrae que la sanción impuesta por el Legislador, al recurrente que no cumpla con las formalidades señaladas, es la declaratoria de Perención del Recurso. Evidenciando este Tribunal, que el escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2013, excede de los folios señalados por el Legislador para su presentación, ya que el escrito de Formalización del Recurso de Apelación consta de cinco (05) folios útiles y siete (07) folios anexos, motivo por el cual se tiene por no formalizado y por ende resulta forzoso para esta Instancia declarar Perecido el presente Recurso, y así se decide.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del Derecho ABG. MAUREN GORRIN AZUAJE, Inpreabogado Nro. 114.052, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA ELIZABETH CABRERA CONCEPCIÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.336.116, en contra de la sentencia emitida en fecha 07 de diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Una vez transcurrido la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea
El Secretario
Abg. José Gregorio Zambrano
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 9:45 horas de la mañana.
El Secretario
Abg. José Gregorio Zambrano
DP41-R-2012-000069
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