REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece (2.013)
202º y 153º


Asiento N° 27

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 11-5033.-
PARTES: MARLON ALFONSO NIETO TAMICHE y YOLET CAROLINA SANCHEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.780.162 y V-11.050.233, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

-I-
Por escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2.011, los ciudadanos: MARLON ALFONSO NIETO TAMICHE y YOLET CAROLINA SANCHEZ CORONADO, venezolanos, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.780.162 y V-11.050.233, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JHOANNA SILVA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.

ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:

Que en fecha 30 de Marzo de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Corozal Edificio N° 8, Planta Baja de la Ciudad de Cagua, Estado Aragua.
Que desde el 02 de Marzo del año 2.011 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2.011, los solicitantes MARLON ALFONSO NIETO TAMICHE y YOLET CAROLINA SANCHEZ CORONADO, fueron legalmente Separados de Cuerpos.

Mediante diligencia estampada en fecha 22 de Noviembre de 2.012, lo ciudadanos MARLON ALFONSO NIETO TAMICHE y YOLET CAROLINA SANCHEZ CORONADO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.617, solicitaron ante este Tribunal les declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; por lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2.012, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 07 de Diciembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-