REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece (2.013).
202° y 153°.-


Asiento N° 21

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5316.-
PARTES: GISELA BEATRIZ CHIRINOS MOLINA y NESTOR ENRIQUE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.497.402 y V-9.166.987, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: REYNA HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.424.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 30 de Octubre de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GISELA BEATRIZ CHIRINOS MOLINA y NESTOR ENRIQUE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.497.402 y V-9.166.987, respectivamente., asistidos por la Abogada Reyna Hernández Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.424, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. . En dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos a saber: MARIA DE LOS ANGELES, LEONARDO ENRIQUE Y MARIA FERNANDA (mayores de edad),
Admitida la solicitud en fecha 01 de Noviembre de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Diciembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos BELEN MARIA HERNÁNDEZ DE TORRES y PEDRO RAMÓN TORRES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.