REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece (2.013)
202º y 153º


Asiento N° 22

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5317.-
PARTES: YOLDEY JOSEFINA ROMAN ANGARITA y ALI JOSÉ SANQUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.600.674 y V-11.358.929, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.361.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
En fecha 01 de Octubre de 2.012, YOLDEY JOSEFINA ROMAN ANGARITA y ALI JOSÉ SANQUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.600.674 y V-11.358.929, respectivamente, asistidos por la Abogada Maria Milagro Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.361, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Noviembre de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Diciembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: YOLDEY JOSEFINA ROMAN ANGARITA y ALI JOSÉ SANQUIZ RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.