REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece (2.013)
202º y 153º
Asiento N° 23
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5333.-
PARTES: JUSTO EMILIO MONSALVE MONSALVE y CLAUDIA ALARCON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.010.891 y V-8.020.464, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: YOSMELY ARACELIS YEPEZ GOMEZ y JESUS DAVID TINOCO DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 147.007 y 147.006, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 15 de Noviembre de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: JUSTO EMILIO MONSALVE MONSALVE y CLAUDIA ALARCON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.010.891 y V-8.020.464, respectivamente, asistidos por los Abogados YOSMELY ARACELIS YEPEZ GOMEZ y JESUS DAVID TINOCO DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 147.007 y 147.006, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon Una (01) hijo a saber: DULCE JANETN MONSALVE ALARCON, (mayor de edad), asimismo manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Diciembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUSTO EMILIO MONSALVE MONSALVE y CLAUDIA ALARCON PAREDES reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: JUSTO EMILIO MONSALVE MONSALVE y CLAUDIA ALARCON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.010.891 y V-8.020.464, respectivamente.
En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Julio de 1.976, quedando anotado en acta Nº 136, folio N° 287, año 1.976 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.
En cuanto a la hija procreada, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. ARELYS DIAZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 5333-12.-
WG/Ad/jll.-
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