REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece (2.013)
202º y 153º
Asiento N° 25
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5341.-
PARTES: EMILIA MARIA SUMOSA y JOSÉ YASMIN MASIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.925.216 y V-10.752.215, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO ALEXANDER VASQUEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.293.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 27 de Noviembre de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: EMILIA MARIA SUMOSA y JOSÉ YASMIN MASIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.925.216 y V-10.752.215, respectivamente, asistidos por el Abogado Armando Alexander Vásquez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.293, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Noviembre de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Diciembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: EMILIA MARIA SUMOSA y JOSÉ YASMIN MASIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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