REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL
LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

Asiento N° 30
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5365.-
PARTES: ciudadano AGOSTINO CELLI TAFURI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.925.161 contra ciudadano JORGE RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.578.399.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA GABRIELA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.879.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES VÍA INTIMACIÓN (REEMBOLSO EN VIRTUD DE LA CONDENATORIA A COSTAS)
-I-
Visto el anterior escrito de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES VÍA INTIMACIÓN (REEMBOLSO EN VIRTUD DE LA CONDENATORIA EN COSTAS), presentado por el ciudadano AGOSTINO CELLI TAFURI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.925.161, debidamente asistido por la abogada MARÍA GABRIELA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.879, en contra del ciudadano JORGE RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.578.399. El Tribunal a los fines de su admisión, previamente observa:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que alega el solicitante lo siguiente: “…Fundamento la siguiente acción de la manera siguiente:… Artículo 22 de la Ley de Abogados”; el cual está referido al ejercicio de la profesión que da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice en el proceso y a su partición en el mismo. De igual manera, la fundamento, en el contenido del Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Es así que este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

De esta manera en Decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz, sentencia de fecha 30 de enero de 2009, expediente N° 08-0484.

“…Desde ningún punto de vista la mencionada pretensión de cobro de honorarios profesionales puede ser considerada una acción real, sino personal, pues este pago sólo puede ser intimado en forma directa por el profesional del derecho…”

Siendo este un criterio reiterado por la mencionada sala (Véase entre otras, sentencia de fecha 15 de julio de 1999, Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente N° 97-504).

Asimismo considerando opiniones doctrinarias de destacados tratadistas tenemos que Armiño Borjas, Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo II, pág 98):

“(…) Borjas dice que costas son: “todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en el proceso y con ocasión de él, desde que se inicia hasta completo término, siempre que consten en el expediente respectivo”…

Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, en su obra “Procedimientos Judiciales” (2006), páginas 307 y 308, comenta:
“(…) ¿A quién se le deben reclamar las costas procesales? ¿Quiénes tienen el derecho a exigir el pago de las costas procesales?

Para responder estas interrogantes, previamente debemos remitirnos a los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento. El primero señala:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley den Abogados expresa: A los efectos del artículo 23, se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas…”.

Es así como este Juzgador considera que las costas procesales constituyen los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso y dentro de ellas no se incluyen únicamente los derechos arancelarios, importe del sellado, traducciones, experticias, sino también los honorarios de abogados; lógico es concluir que, las costas pertenecen a la parte y no a su abogado, indistintamente al derecho que tenga éste de exigirle al vencido en una causa, el pago de sus honorarios.

Siendo la estimación e intimación de honorarios profesionales una cosa totalmente distinta a la exigencia que puede hacer la parte victoriosa del pago de las costas procesales, a su contraria, que resultó totalmente vencida en una causa o en una incidencia. En efecto, nótese que:
El Código de Procedimiento Civil, no define el concepto de costas procesales, solamente refiere que su pago corresponde a la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, la doctrina por su parte al hacerlo, coincide en que éstas, son los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a su fin y que su contenido consiste en el resarcimiento de esos gastos particulares, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en juicio.
-II-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgador de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES VÍA INTIMACIÓN (REEMBOLSO EN VIRTUD DE LA CONDENATORIA EN COSTAS), presentado por el ciudadano AGOSTINO CELLI TAFURI, plenamente identificados en autos.- Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. ARELYS DÍAZ.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 pm.
LA SECRETARIA

EXP. N° 13-5365
WG/ad/jll











Visto el anterior escrito de fecha 29.11.2013; presentada por el ciudadano JOSE AGUSTIN MEDINA OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.878.115; debidamente asistido por el abogado MARIA DEL MAR PEREZ BOTTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 165.886; Y así mismo, definitivamente firme como ha quedado la anterior decisión dictada por este juzgado en fecha 20.02.2014, se ordena su ejecución. EJECUTESE. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y de dicha decisión y su remisión al JUZGADO DE LOS MUNICIPIO SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio; a fin de que estampen la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron oficios Nros. 14-____________ y 14-___________; respectivamente.

LA SECRETARIA,

Expediente N° 13-5667
WG/Bal/bc











JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 12 de marzo de 2014
203° y 154°


Oficio Nº 14-_________.-
CUIDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL.-
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio, remito a usted Copia Certificada de la decisión dictada por éste Tribunal; con motivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN MEDINA OSIO Y ZURAUG YENISSE TABORDA PEREZ , a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.

Remisión que se le hace a los fines legales subsiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. WUILLIE GONCALVES
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


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Anexo lo indicado
EXP. N° 13-5667
WG/bc














JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 12 de marzo de 2014
203° y 154°


Oficio Nº 14-_________.-
CUIDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE DEL DISTRITO CAPITAL
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio, remito a usted Copia Certificada de la decisión dictada por éste Tribunal; con motivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los JOSE AGUSTIN MEDINA OSIO Y ZURAUG YENISSE TABORDA PEREZ, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.

Remisión que se le hace a los fines legales subsiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. WUILLIE GONCALVES
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.












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Anexo lo indicado
EXP. N° 13-5667
WG/bc