REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Trece (2.013).-
202º y 153º
EXPEDIENTE: 5350-12
PARTE ACTORA: CRISTOBAL CECILIO ALVARADO y VERA MINIC DE ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 332.029 y V-13.201.446, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JANETH GUADALUPE BUSTOS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.812.202.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de diciembre de 2012 con la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentaron los Ciudadanos: CRISTOBAL CECILIO ALVARADO y VERA MINIC DE ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 332.029 y V-13.201.446, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: KATIA NINOSKA FRANQUIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.326, contra la ciudadana JANETH GUADALUPE BUSTOS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.812.202.-
En fecha 12 de diciembre de 2.012, se admite la presente demanda y se ordena citar a la ciudadana Janeth Bustos para que comparezca al segundo (2do) día siguiente a que conste en autos su citación para dar contestación a la demanda intentada en su contra, librándose boleta de citación para tal fin.-
En fecha 14 de enero de 2.012, el alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Janeth Bustos.-
En fecha 16 de enero de 2013, compareció la ciudadana Janeth Bustos, asistida por la abogada Digna Rosa Quintero, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.672 y consignó escrito de contestación.-
En fecha 18 de enero de 2013, se llevó a cabo acto conciliatorio donde asistieron ambas partes y acordaron en lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana JANETH GUADALUPE BUSTOS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.812.202 se compromete a entregar el inmueble objeto de litigio antes del día 18 de agosto del presente año, inclusive, es decir, en el lapso de siete meses contados a partir del día de hoy. SEGUNDO: la ciudadana JANETH GUADALUPE BUSTOS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.812.202 se compromete a pagar los cánones de arrendamiento en los que se encuentra insolvente, es decir, desde el mes de octubre del año 2011 hasta la presente fecha y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble, pagaderos en la cuenta bancaria de ahorros Número 0134-0452-61-4522053959, del banco Banesco perteneciente a la ciudadana Katia Ninoska Coromoto Franquiz Cordero. TERCERO: Por último, la ciudadana JANETH GUADALUPE BUSTOS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.812.202 se compromete a entregar el inmueble objeto de la demanda, libre de deudas de servicios públicos tales como; servicio eléctrico, agua, gas o cualquier otro concepto. En este mismo acto, la parte actora acepta lo ofrecido por la demandada y solicita a este Juzgado la homologación del presente acuerdo pero que no se cierre el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.”.
Así las cosas, dado que la convención es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso, por causa de la procura y mediación del Juez; así mismo, este acto tiene el mismo efecto de poner fin al juicio con eficacia de cosa juzgada sobre la materia que ha sido objeto del avenimiento entre los litigantes. Cuando la norma señala que tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, alude a esa eficacia consuntiva en el orden sustancial; por manera que no puede ninguna de las partes iniciar nuevo juicio contra la otra, o contra sus herederos o causahabientes, sobre las materias que han sido objeto de la conciliación o transacción; es por ello que atendiendo a lo establecido a lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena la homologación del acto de composición procesal llevado a cabo por las partes en fecha 18 de enero de 2.013. Y así se declara.-
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en el convenimiento, y conforme a lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. ARELYS DIAZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5350-12.
WG/BA/Sb.-