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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS                   DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Cagua,  Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Trece (2.013).
 202° y 153°
 
 
 
 Asiento N° 38
 
 SENTENCIA  DEFINITIVA
 EXPEDIENTE N° 11-5010.-
 PARTES: ORANGEL JOSÉ PINEDA PARRA y YILDA COROMOTO BETANCOURT VELOZ, venezolanos,  mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.084.937 y V-13.352.915, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE: ARACELYS RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.467.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 
 -I-
 En fecha 25 de Octubre de 2.011, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: ORANGEL JOSÉ PINEDA PARRA y YILDA COROMOTO BETANCOURT VELOZ, venezolanos,  mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.084.937 y V-13.352.915, respectivamente, asistidos por la Abogada Aracelys Rengifo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.467,  y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados  y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.-
 Admitida la solicitud en fecha 27 de Octubre de 2.011 se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
 En fecha 09 de Enero de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Superior del  Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
 De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ORANGEL JOSÉ PINEDA PARRA y YILDA COROMOTO BETANCOURT VELOZ,  reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.-
 
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