REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Trece (2.013)
202º y 153º


Asiento N°_________

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5323.-
PARTES: YNGRID MARIA PAEZ PANTOJA y JOSÉ RAFAEL TOVAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.115.572 y V-13.132.186, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LOPEZ GALINDEZ RAMON VIRGILIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.016.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
En fecha 06 de Noviembre de 2.012, comparecieron ante éste Tribunal los ciudadanos: YNGRID MARIA PAEZ PANTOJA y JOSÉ RAFAEL TOVAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.115.572 y V-13.132.186, respectivamente, asistidos por el Abogado López Galíndez Ramón Virgilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.016, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 08 de Noviembre de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Enero de 2.013, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: YNGRID MARIA PAEZ PANTOJA y JOSÉ RAFAEL TOVAR VASQUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.-