REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Trece (2.013)
202º y 153º
Asiento N°_________
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5343.-
PARTES: REINA MARGARITA HERMOSO y CARMITO JOSÉ LIMPIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.755.398 y V-10.946.155, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA CISNEROS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.080.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 28 de Noviembre de 2.012, comparecieron ante éste Tribunal los ciudadanos: REINA MARGARITA HERMOSO y CARMITO JOSÉ LIMPIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.755.398 y V-10.946.155, respectivamente, asistidos por la Abogada Maria Elena Cisneros Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.080, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 30 de Noviembre de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Enero de 2.013, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: REINA MARGARITA HERMOSO y CARMITO JOSÉ LIMPIO FLORES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.-
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