REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Trece (2.013)
202º y 153º


Asiento N° 25.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5345.-
PARTES: LUZ MARIA DIAZ DE FONSECA y FRANKLIN ANTONIO FONSECA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.200.268 y V-10.577.424, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GORGANA SANTIAGO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.803.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
En fecha 03 de Diciembre de 2.012, comparecieron ante éste Tribunal los ciudadanos: LUZ MARIA DIAZ DE FONSECA y FRANKLIN ANTONIO FONSECA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.200.268 y V-10.577.424, respectivamente, asistidos por la Abogada Gorgana Santiago Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.803, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Diciembre de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Enero de 2.013, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: LUZ MARIA DIAZ DE FONSECA y FRANKLIN ANTONIO FONSECA RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.-