REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Trece (2.013).
202° y 153°


Asiento N° 28.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5349.-
PARTES: JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ PÉREZ y ELIZABETH TORREALBA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.726.690 y V-5.625.503, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GORGANA SANTIAGO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.803.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
En fecha 06 de Diciembre de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ PÉREZ y ELIZABETH TORREALBA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.726.690 y V-5.625.503, respectivamente, asistidos por la Abogada Gorgana Santiago Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.803, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos a saber: ARNALDO JOSÉ Y MAIRET GELLINOTT, (mayores de edad).-
Admitida la solicitud en fecha 12 de Diciembre de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Enero de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ PÉREZ y ELIZABETH TORREALBA SALAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.-