REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2.013)
202º y 153º
Asiento N° ___________
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5305.-
PARTES: CARLOS ENRIQUE PEÑA CARREÑO y AUDILIA DEL CARMEN BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.999.895 y V-4.542.303, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.117.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 23 de Octubre de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PEÑA CARREÑO y AUDILIA DEL CARMEN BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.999.895 y V-4.542.303, respectivamente, asistidos por el Abogado Asdrúbal Alexi Carrasquel Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.117 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos a saber: YUSMARY MARGARITA PEÑA BENITEZ, CARLOS ENRIQUE PEÑA BENITEZ y ANDERSON JOSÉ PEÑA BENITEZ, (mayores de edad).-
Admitida la solicitud en fecha 25 de Octubre de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Noviembre de 2.012, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien compareció y solicito a Juez instar a las partes a indicar con exactitud el ultimo domicilio conyugal.-
En fecha 20 de Diciembre de 2.012, éste Tribunal mediante auto insto a las partes a especificar el último domicilio conyugal.-
En fecha 25 de Enero de 2.013, comparece la ciudadana AUDILI DEL CARMEN BENITEZ identificada en autos, debidamente asistida de abogada; mediante diligencia indico el último domicilio conyugal.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PEÑA CARREÑO y AUDILIA DEL CARMEN BENITEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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