REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, treinta (30) de Enero de Dos Mil Trece (2013).
202° y 153°.-
EXPEDIENTE: 4370-2009.
SOLICITANTES: GUSTAVO ALEXANDER SANCHEZ ROJAS y DOLLYS YUMAR LANDAETA ARCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.870.022 y V-12.777.043 respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-

En fecha 16 de Diciembre de 2.009, los ciudadanos JENNY JANETH CARMONA y EMILIO JOSÉ MOTA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.354.168 y V- 12.832.823, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ysmelda Coromoto Velazquez Gonzalez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.378, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.-
En esta misma fecha el Tribunal admitió la solicitud, instando a las partes a que transcurrido el año de la separación, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Civil, deben acudir a la sede del despacho a los fines de que informen si se ha producido la reconciliación o por el contrario solicitan la conversión en divorcio.-
Mediante auto de fecha 20-06-2.011, el Juez Provisorio Abg. Wuillie Goncalves se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que, desde el día 16 de Diciembre de 2.009, hasta la presente fecha los solicitantes no han impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación, más de un año sin que las partes intervinieran en el proceso.-