REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Trece (2.013)
201º y 152º
SENTENCIA N°23.
Vista la anterior demanda de separación de cuerpos , presentada por los ciudadanos RICHARD MANUEL GUTIERREZ MARTINEZ y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Números V.-12.927.932 y V.-11.776.187 , respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GLORIA OJEDA MONTAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.947, desele entrada, anotese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados , exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia , este juzgado , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES , en la misma forma, termino y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento civil..
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG.WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABOG.ARELYS DIAZ
En esta misma fecha, se dio cumpliendo a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
EXP.N°5381-2013
WG/Ad/jll.-
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