REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, treinta y uno (31) de enero de Dos Mil Trece (2013)
201º y 152º
EXPEDIENTE: 5216-12
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CEDIMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de mayo de 1988, registrada bajo el N° 150, tomo 281-A, representada por el abogado Francisco Eladio Colina, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.061.-
PARTE DEMANDADA: FERRECONSTRUCCIONES ESTORCA C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 1, tomo 21-A, representada por su presidente, el ciudadano Rigoberto Araque Camero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.348.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado: FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CEDIMAR C.A., mediante el cual demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la Sociedad Mercantil FERRECONSTRUCCIONES ESTORCA C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 1, tomo 21-A, representada por su presidente, el ciudadano Rigoberto Araque Camero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.348, la cual fue admitida en fecha 26 de Junio de 2.012, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de lapso de ley a dar contestación a la demanda.- Se Libro la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 02 de Julio de 2.012, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez y consigna la respectiva compulsa de citación del ciudadano RIGOBERTO ARAQUE CAMERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.348; en virtud de haberse trasladado los días 27,28 y 29 de Junio del año en curso y se le hizo imposible localizar al ciudadano.
En fecha 04 de Julio de 2.012, comparece el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061 actuando en su carácter de Apoderado de la parte demandante, y presento diligencia solicitando se sirva boleta de notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Julio de 2.012, mediante auto se ordenó practicar la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Se libro la respectiva Boleta.-
En fecha 17 de Julio de 2012, mediante auto se acordó revocar por contrario imperio el auto de fecha 11 de Julio del presente año, inserto al folio 31 del expediente, y en consecuencia se decreto la nulidad de todo lo actuado desde el auto 11 de Julio de 2012.-
En fecha 19 de Julio de 2.012, comparece el ciudadano: Cruz Edgar Delgado y solicita copia simple del expediente N° 5216, de los folios 1, 2, 3, 6, 7, 20, 21, 34 y 35. -
En fecha 20 de Julio de 2.012, comparece el Abogado Francisco Eladio García, actuando en su carácter de autos y solicita se sirva ordenar lo conducente, para que se realice la citación por carteles y se fijen estos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Julio de 2.012, se ordena practicar la citación por carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron carteles para su publicación en los diarios “El Periodiquito y El Aragüeño”; y otro para que la secretaria efectúe la fijación correspondiente.-
En fecha 01 de Agosto de 2.012, comparece el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061, y recibe conforme carteles para su publicación.-
En fecha 06 de Agosto de 2012, comparece el Abogado Francisco Eladio García, actuando en su carácter de autos y consigna ejemplares de los diarios “El Periodiquito y El Aragüeño” de fechas 02 y 06 de Agosto del año 2.012.-
En fecha 28 de Septiembre de 2012, la secretaria Abogada Berlix Arias, deja constancia de su traslado y fijación del cartel de citación ordenado.
En fecha 01 de Agosto de 2.012, comparece el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061, y presento diligencia donde solicita se le designe Abogado Defensor a la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Octubre de 2012, se designo como Defensor Judicial a la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441, a quien se le ordeno notificar para que comparezca por ante este tribunal el segundo (2do) día de Despacho siguientes a que conste en autos su Notificación, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley.
En fecha 10 de Octubre de 2.012, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441.-
En fecha 15 de Octubre del 2012, comparece la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441, y acepta el cargo recaído en su persona como Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil FERRECONSTRUCCIONES ESTORCA C.A, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 16 de Octubre del 2012, comparece el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061, y presento diligencia donde solicita se sirva ordenar la citación de la defensora judicial.-
En fecha 17 de Octubre de 2012, mediante auto el Tribunal ordeno citar a la defensora judicial designada Abogada Osmeris Manzi, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Octubre de 2.012, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441.-
En fecha 24 de Octubre de 2.012, comparece la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441, en su carácter de Defensora Ad Litem, y consigna el escrito de contestación de la demanda.
En fecha 25 de Octubre de 2012, comparece el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061, apoderado de la parte actora, para consignar el escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 29 de Octubre de 2012, comparece la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441, en su carácter de Defensor de la parte demandada, para consignar el escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 30 de Octubre de 2012, mediante auto se admitieron las pruebas presentadas por las partes, salvo su apreciación en la definitiva que ha de dictarse.-
En fecha 08 de noviembre de 2012, Este Juzgado dictó decisión reponiendo la causa hasta el estado de nombramiento del defensor judicial, así mismo, se ordenó la notificación de las partes.-
En fecha 09 de noviembre de 2012, el abogado apoderado de la parte actora se da por notificado de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012.-
En fecha 12 de noviembre de 2012, la defensora judicial de la parte demandada, abogada Osmeris Manzi, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.441 consignó diligencia dándose por notificada de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012.-
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el abogado apoderado de la parte actora y consignó escrito de alegatos.-
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció la abogada Osmeris Manzi, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.441, actuando como defensora judicial de la parte actora y presentó escrito de alegatos.-
En fecha 30 de noviembre de 2012, mediante auto este Juzgado niega los pedimentos realizados por la parte actora en su escrito de alegatos de fecha 20 de noviembre de 2012.-
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado Eladio García y solicitó la designación de defensor judicial.-
En fecha 13 de diciembre de 2012, se designo como Defensor Judicial a la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441, a quien se le ordeno notificar para que comparezca por ante este tribunal el segundo (2do) día de Despacho siguientes a que conste en autos su Notificación, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley.
En fecha 14 de diciembre de 2.012, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441.-
En fecha 18 de diciembre del 2012, comparece la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°115.441, y acepta el cargo recaído en su persona como Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil FERRECONSTRUCCIONES ESTORCA C.A, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 18 de diciembre del 2012, comparece el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061, y presento diligencia donde solicita se sirva ordenar la citación de la defensora judicial.-
En fecha 07 de enero de 2013, mediante auto el Tribunal ordeno citar a la defensora judicial designada Abogada Osmeris Manzi, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha 07 de enero de 2.013, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441.-
En fecha 09 de enero de 2.013, comparece la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441, en su carácter de Defensora Ad Litem, y consigna el escrito de contestación de la demanda.
En fecha 14 de enero de 2013, comparece la Abogada Osmeris Manzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441, en su carácter de Defensor de la parte demandada, para consignar el escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 14 de enero de 2013, comparece el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061, apoderado de la parte actora, para consignar el escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 16 de enero de 2013, mediante auto se admitieron las pruebas presentadas por las partes, salvo su apreciación en la definitiva que ha de dictarse.-
II
DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA Y DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Del análisis del Libelo de la demanda y la contestación al fondo de la misma, se concluye que la pretensión de la parte actora es la Resolución del contrato de arrendamiento, de un inmueble identificado con el N° Galpón 03, parcela D-10, Urbanización Industrial Santa Cruz. Suscrito entre la parte actora y la empresa FERRECONSTRUCCIONES ESTORCA C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 1, tomo 21-A, representada por su presidente, el ciudadano Rigoberto Araque Camero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.348, celebrado de forma privada el día 30 de marzo de 2012. Alegan que desde la fecha de vigencia del contrato celebrado hasta la fecha de la demanda los demandados no han pagado los cánones de arrendamiento que corresponden a los meses de abril y mayo, siendo el caso que los demandantes han llevado a cabo todas las diligencias extrajudiciales tendientes a lograr la cancelación de la suma adeudada, pero todas han sido infructuosas y por ello han decidido ejercer la presente acción de resolución.- Así como también, se verifica que los hechos controvertidos y objetos de Prueba, en la presente causa quedaron limitados a demostrar. La parte demandada:
1. Que no se encuentra insolvente en los cánones de arrendamiento.-
2. Que ha cumplido a cabalidad todas sus obligaciones contractuales.-
Hechos controvertidos que se establecen, en virtud de que la defensora Ad Litem de la parte demandada al efectuar contestación al fondo aduce es falso que su representada no haya cancelado los cánones de arrendamiento adeudados y por lo tanto no es cierto que la parte demandada tenga que restituir el inmueble arrendado libre de personas o cosas.-
III
DEL ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO
Cursa a los folios (06), (07) y (92), (93) del presente expediente, copia fotostática de contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CEDIMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de mayo de 1988, registrada bajo el N° 150, tomo 281-A, representada por el ciudadano Eugenio Di Marco Di Loreto, titular de la cédula de identidad N° V- 6.450.232, actuando en carácter de arrendador y por la otra parte la empresa FERRECONSTRUCCIONES ESTORCA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 1, tomo 21-A, representada por su presidente, el ciudadano Rigoberto Araque Camero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.348, actuando en carácter de arrendatario; dicho pacto se llevó a cabo de manera privada en fecha 30 de marzo de 2.012, donde acordaron el arrendamiento de un inmueble identificado con el N° Galpón-03, parcela D-10, Urbanización Industrial Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz, Estado Aragua, por la cantidad de doce mil Bolívares mensuales (Bs 12.000°°) pagados por el arrendatario dentro de los primeros cinco días de cada mes; dicho tiene una vigencia de seis meses contados a partir del 01 de abril de 2.012 hasta el 01 de octubre de 2.012 y se valora como fidedignas de documento privado emanado de las partes que al no ser impugnado ni desconocido por la parte demandada en el lapso legal correspondiente, adquiere pleno valor en el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 eiusdem y prueba la obligación contraída por la parte demandada al celebrar dicho contrato acuerda todas y cada una de sus cláusulas por lo que se encuentra en el deber de cumplirlas. Y así se valora.-
Cursa a los folios (09) al (15) del presente expediente, copia fotostática de documento de condominio correspondiente al terreno identificado como Parcela D-10, ubicada en la urbanización industrial Santa Cruz, carretera Cagua, Santa Cruz del Municipio José Angel Lamas, propiedad de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CEDIMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de mayo de 1988, registrada bajo el N° 150, tomo 281-A, representada por el ciudadano Eugenio Di Marco Di Loreto, titular de la cédula de identidad N° V- 6.450.232, dentro de dicho terreno se encuentra construido el inmueble objeto de la presente demanda; encontrándose protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua en fecha 18 de diciembre de 2011, quedando inscrito bajo el número 10, folio 152 al 185 del tomo 11 del protocolo de transcripción de dicho año, y se valora como fidedigno de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil, demostrando la titularidad del demandante sobre el bien objeto de la demanda. Y así se valora.-
Cursa a los folios (16) al (19) del presente expediente, copia fotostática de reglamento interno de condominio relativo al terreno donde se encuentra enclavado el galpón objeto de la presente demanda el cual debe desecharse porque no guarda relación alguna con el tema debatido en la presente controversia. Y así se desecha.-
Cursa a los folios (20) y (21) del presente expediente, copias fotostáticas de facturas emitidas a nombre de FERRECONSTRUCCIONES ESTORCA C.A., de fecha 01 de abril de 2012 y 03 de mayo de 2012, por la cantidad doce mil Bolívares (Bs. 12.000°°) mas IVA cada una, sumando una cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta Bolívares (Bs. 13.440°°) los cuales se valoran como fidedignas de documentos privados emanados de una de las partes que al no ser desconocidos ni impugnados por la demandada en su oportunidad correspondientes adquieren pleno valor en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 eiusdem y donde se observa que el precio correspondiente a esos meses no ha sido cancelado hasta la fecha de haber sido interpuesta la demanda. Y así se valora.-
Cursa a los folios (130) al (141), del presente expediente, copias fotostáticas de facturas diversas emitidas a nombre de FERRECONSTRUCCIONES ESTORCA C.A., de fechas varias que van desde el 01 de abril del 2012, hasta el 10 de octubre de 2012, por la cantidad doce mil Bolívares (Bs. 12.000°°) mas IVA cada una, sumando una cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta Bolívares (Bs. 13.440°°) los cuales se valoran como documentos privados emanados de una de las partes que al no ser desconocidos ni impugnados por la demandada en su oportunidad correspondientes adquieren pleno valor en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y donde se observa que el precio correspondiente a esos meses no ha sido cancelado hasta la fecha de haber sido interpuesta la demanda. Y así se valora.-
Cursa a los folios (152) al (154) del presente expediente, inspección ocular extralitem realizada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2.012, previa solicitud del abogado Francisco Eladio García, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.061, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CEDIMAR C.A. y donde se observa que una vez constituido el Tribunal en el sitio donde se encuentra el inmueble objeto de litigio procedió a observar que el mismo se encontraba libre de personas o cosas, además de observarlo en buenas condiciones de uso y conservación, lo que demuestra que el arrendatario ya no se encuentra ocupando el inmueble arrendado. Y así se valora.-
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión y análisis del material probatorio este juzgador observa que los hechos se suscitaron y de seguida se establecen de la siguiente manera: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CEDIMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de mayo de 1988, registrada bajo el N° 150, tomo 281-A, representada por el ciudadano Eugenio Di Marco Di Loreto, titular de la cédula de identidad N° V- 6.450.232, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, Carlos Vidal Gotto, celebró contrato de arrendamiento de manera privada con la empresa FERRECONSTRUCCIONES ESTORCA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 1, tomo 21-A, representada por su presidente, el ciudadano Rigoberto Araque Camero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.348, donde se acordó que el demandante le arrendaría un inmueble identificado como Galpón-03 ubicado en la siguiente dirección; Centro Industrial comercial Eugenio, avenida 02 cruce con Transversal 02, parcela número D-10, Zona Industrial Santa Cruz de la Ciudad de Santa Cruz, Estado Aragua, luego de arrendado dicho inmueble, el inquilino dejo de cancelar los cánones de arrendamiento pactados a razón de doce mil Bolívares (Bs. 12.000°°) mensuales y ello dio lugar a la demanda intentada en su contra.-
Así las cosas, tras la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandada no promovió prueba alguna para desvirtuar los alegatos y pruebas de la actora, no pudiendo demostrar su cumplimiento del contrato celebrado con la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CEDIMAR C.A., así como tampoco pudo demostrar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados hasta la fecha, por lo que es indiscutible que el pedimento del demandante debe prosperar, debiendo declararse con lugar la presente demanda. Y así se declara.-
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