REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, nueve (09) de enero de Dos Mil Trece (2013)
201º y 152º
EXPEDIENTE: 10-4476
PARTE ACTORA: ZULY MIREYA VILLEGAS RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.404.663.-
PARTE DEMANDADA: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.318 y GUIDO JAVIER LABRADOR GIANCOMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.098.724.-
MOTIVO: TERCERÍA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 08 de junio de 2010 con la demanda que por TERCERÍA, intentó la ciudadana ZULY MIREYA VILLEGAS RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.404.663, asistido por el Abogado, Deyvis E. Lopez G., inscrita en el IPSA bajo el N° 87.663, en contra de los ciudadanos FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.318 y GUIDO JAVIER LABRADOR GIANCOMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.098.724.-
En fecha 10 de junio de 2010, se admite la presente demanda y se ordena emplazar a los ciudadanos Flavio de Laurentis Tineo y Guido Javier Labrador Giancomini, mediante boletas de citación que se libran en esa misma fecha, a fin de que de contestación en el lapso de ley; se fijo acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 13 de octubre de 2010, el ciudadano Abel Mujica, alguacil accidental de este Juzgado consigno la boleta del ciudadano Flavio de Laurentis Tineo debidamente firmada por el mismo.-
En fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano Abel Mujica, alguacil accidental de este Juzgado consigno la boleta del ciudadano Guido Javier Labrador Giancomini debidamente firmada por el mismo
En fecha 27 de octubre de 2010, el ciudadano Juez Wuillie Goncalves se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Asi las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el alguacil suplente de este Juzgado consignó la boleta de citación del ciudadano Guido Javier Labrador Giancomini, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Cagua a los nueve (09) días del mes de enero del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELYS DIAZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:05 p.m.
LA SECRETARIA.

Expediente. N° 4476-2010.-
WGG/BA/Sb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, nueve (09) de enero de Dos Mil Trece (2013)
201º y 152º
Vista la anterior demanda de daños y perjuicios presentada por la abogada DIGNA ROSA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.672, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIRA MARINA COLAVITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.842.033, en contra de los ciudadanos NAHIR ESTELA RODRÍGUEZ GALINDEZ Y JOSÉ RODRIGUEZ y por cuanto la misma con sus anexos no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar a los demandados, antes identificados, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, a fin de que contesten la presente demanda.- Líbrese la compulsa de citación y acompáñese de copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.- De igual forma, se insta a las partes a conciliar mediante acto que se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la parte demandada a las 10:00 de la mañana, conforme lo establece el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la medida solicitada, la misma se proveerá por auto separado.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. ARELYS DIAZ.
Expediente Nro. 5363-12.-
WGG/Sb.











ABG. ARELYS DIAZ Secretaria Suplente del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua CERTIFICA. Que las copias que anteceden son traslado fieles y exactos de sus originales que corren insertos en el expediente N° 5363-12, contentivo del juicio que por DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS sigue la ciudadana MAIRA MARINA COLAVITA, contra los ciudadanos NAHIR ESTELA RODRÍGUEZ GALINDEZ Y JOSÉ RODRIGUEZ.- Es copia que se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Cagua a los nueve (09) días del mes de enero de 2013. -
LA SECRETARIA

ABG. ARELYS DIAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Cagua, nueve (09) de enero de Dos Mil Trece (2.013).- 153° y 202° SE HACE SABER:
A la ciudadana NAHIR ESTELA RODRÍGUEZ GALINDEZ, que deberá comparecer por ante este Tribunal ubicado en Calle Froilan Correa, Centro Comercial Doriana, piso PH, oficina 0.06, Cagua Estado Aragua, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, para dar contestación a la demanda efectuada en su contra por la ciudadana MAIRA MARINA COLAVITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.842.033, respectivamente, que en copias certificadas por secretaría se le anexa.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. ARELYS DIAZ.
Expediente Nro. 5363-12.-
WGG/Sb.











ABG. ARELYS DIAZ Secretaria Suplente del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua CERTIFICA. Que las copias que anteceden son traslado fieles y exactos de sus originales que corren insertos en el expediente N° 5363-12, contentivo del juicio que por DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS sigue la ciudadana MAIRA MARINA COLAVITA, contra los ciudadanos NAHIR ESTELA RODRÍGUEZ GALINDEZ Y JOSÉ RODRIGUEZ.- Es copia que se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Cagua a los nueve (09) días del mes de enero de 2013. -
LA SECRETARIA

ABG. ARELYS DIAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Cagua, nueve (09) de enero de Dos Mil Trece (2.013).- 153° y 202° SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ, que deberá comparecer por ante este Tribunal ubicado en Calle Froilan Correa, Centro Comercial Doriana, piso PH, oficina 0.06, Cagua Estado Aragua, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, para dar contestación a la demanda efectuada en su contra por la ciudadana MAIRA MARINA COLAVITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.842.033, respectivamente, que en copias certificadas por secretaría se le anexa.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. ARELYS DIAZ.
Expediente Nro. 5363-12.-
WGG/Sb.