En el día de hoy (16/ENERO/2013), siendo las 11:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para IMPONE SOBRE EL INTERDICTO DE PROHIBICIÓN DE OBRA NUEVA decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguido por la ciudadana ANA TERESA RENGEL titular de la cedula de identidad N° V-579.403 contra el ciudadano RAUL ORTEGA, donde el tribunal de la causa decreto la PARALIZACION DE OBRA NUEVA que viene realizando el ciudadano Raúl Ortega en un inmueble destinado para vivienda familiar, ubicado en el Limón, Calle El Diamante, Primera Transversal, N° 24, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada VIANNEY MARTIN RENGEL, INPREABOGADO N° 87.662, en el inmueble señalado. Constituido, se acercan a un lindero donde se encuentra una pared divisoria derrumbada, unos ciudadanos que se negaron a identificarse y manifestaron que eran amigos del ciudadano Raul Ortega, quien falleció en un accidente de transito en enero del año pasado.- Seguidamente se hace presente la ciudadana JHOSELINE ROSMAR BERBESI BATISTA, titular de la cedula de identidad N° 17.198.035, quien manifiesta que es la viuda del ciudadano Raúl Ortega y a quien se le notificó de la misión del Tribunal.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada VIANNEY MARTIN RENGEL, INPREABOGADO N° 87.662, expone: “solicito al tribunal ejecutor sirva a materializar la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NOTIFICA del Interdicto de Prohibición de Obra Nueva a la ciudadana JHOSELINE ROSMAR BERBESI BATISTA antes identificada; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE SOBRE EL INTERDICTO DE PROHIBICIÓN DE OBRA NUEVA a la ciudadana JHOSELINE ROSMAR BERBESI BATISTA, titular de la cedula de identidad N° 17.198.035.- Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (12:10 P.M.). Cumplida, Se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. --
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. VIANNEY MARTIN RENGEL, INPREABOGADO N° 87.662
LA NOTIFICADA
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JHOSELINE ROSMAR BERBESI, C.I N°17.198.035
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES C.I V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. BARBARA ANGULO
Comisión N. 003-13 EXP. N° 41426