En el día de hoy, (16/ENERO/2013), siendo las 03:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la Abogada THAIS PERNIA, Inpreabogado N° 29.722, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio UNIVERSAL, BIENES RAICES (DIAZ, GUTIERREZ, HIDALGO & CIA), contra OSCAR LUIS SUAREZ ALVAREZ y como tercero: JOSE ARISTOBULO GIL HIDALGO, donde el tribunal de la causa en ejecución de la Sentencia dictada, decreto el EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la demandada y LA ENTREGA MATERIAL del apartamento N°2 situado en el segundo piso del edificio Junin Sur, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua cuyos linderos son: NORTE: Con pasaje 1, de la urbanización el Toro, SUR: con casa N° 14 del segundo pasaje de la Urbanización el Toro; ESTE: con calle Junín y OESTE: con casa N° 14 del primer pasaje de la urbanización el Toro. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada THAIS PERNIA, inscrita en el Inpreabogado N° 29.722, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser atendidos por persona alguna, por lo que se le concede el derecho de palabra a parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el Inpreabogado N° 29.722 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal, visto que no se encuentra en este momento el demandado y siendo que el local se encuentra cerrado, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de Entrega Material y Embargo Preventivo que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de ingresar al local comercial afectado por la medida de secuestro y dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano JOAN MANUEL ROUZ JAIME titular de la cedula de identidad N° V- 14.230.097, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte actora quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de ENTREGA MATERIAL y me reservo el derecho de señalar bienes a embargarse ejecutivamente, así mismo visto el deterioro que presenta el inmueble, solicito la intervención del perito avaluador para que deje constancia del estado en que se encuentra el mismo, es todo”. Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, a solicitud de la parte actora expone: “Informo al Tribunal que el inmueble presenta deterioro en techo de sala comedor, habitaciones, cocina, igualmente en paredes de sala, pisos, cerámica de la cocina presentan manchas en su totalidad, las puertas de las habitaciones les faltan las cerraduras, falta lavamanos, de lavadero, lavamanos de baño roto, puerta superior del closet en mal estado; vidrio de puerta del balcón rota en la parte inferior derecha, es todo.- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, a la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada THAIS PERNIA, inscrita en el Inpreabogado N° 29.722, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, igualmente solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad y ordena expedir copias certificadas solicitadas.- Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (05:00 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAIS PERNIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.722
EL CERRAJERO
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JOAN MANUEL ROUZ JAIME, C.I N° 14.230.097
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 004-13 / Expediente N° 10.507