En el día de hoy, MARTES 29/ENERO/2013, siendo las 11:30 a.m. día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha (21/11/2012), relativa a medida de EMBARGO PREVENTIVO originada con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA intentada por BASILIO SANCHEZ ARANGUREN contra la Sociedad Mercantil REDVISION C.A en el expediente identificado con el número 10.608-12, donde el tribunal de la causa decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante abogado JUAN CARVALLO, INPREABOGADO N° 1152.14, en la sede del Banco Exterior, ubicado en el Centro Comercial Las Américas, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua.- Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión al ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ DIAZ titular de la cédula de identidad N° V- 11.795.749 quien manifestó ser gerente de la entidad bancaria Banco Exterior oficina comercial Maracay, sede donde se encuentra constituido el tribunal. Así las cosas, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Seguidamente, el Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante abogado JUAN CARVALLO, INPREABOGADO N° 1152.14, exponen: “señalo al tribunal para ser embargado preventivamente los haberes que pudieran existir en la cuenta Corriente N° 0115-0109-53-1002023730 perteneciente a la Sociedad Mercantil REDVISION C.A, según Oficio emanado del Banco Exterior inserto al folio 28 del presente Cuaderno de Medidas, es todo”. Visto la anterior solicitud, El tribunal ordena al notificado verifique en sistema la cuenta corriente N°0115-0109-53-1002023730. Acto seguido el ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ DIAZ titular de la cédula de identidad N° V- 11.795749, quien procedió a verificar lo requerido por el Tribunal, verificando en el sistema de la entidad bancaria que la cuenta señalada posee un saldo disponible de 20.140,12 Bs, es todo”. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora ejecutante abogado JUAN CARVALLO, INPREABOGADO N° 1152.14 exponen: “Solicito al Tribunal embargue preventivamente la cantidad de 20.000,00 Bs y me reservo el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados hasta cubrir el monto demandado, es todo”. De inmediato, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: Se hace Constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; TERCERO: ORDENA al notificado se sirva expedir Cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 20.000,00, a favor del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien será el Depositario del cheque gerencia; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo Pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato el notificado ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ DIAZ, antes identificado hace entrega en este acto de Cheque de Gerencia N° 09308498 de fecha 29/01/2013 por la cantidad de Bs. VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)., a favor del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, El tribunal lo da por recibido y ordena agregar a los autos. Finalmente, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs).- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (11:50 A.M.), se ordena remitir original con sus resultas y anexo en un folio útil al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. --------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JUAN CARVALLO, INPREABOGADO N° 1152.14

EL NOTIFICADO
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PEDRO ANTONIO PEREZ DIAZ C.I N° V- 11.795.749
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 074-11/ Expediente N° 10.608-12