En el día de hoy, Quince (15) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 28 de octubre de 2011, y su correspondiente ampliación de fecha 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del inmueble arrendado constituido por un galpón, ubicado en la Avenida Ayacucho Sur, segundo (2do) cuerpo de la parcela Nº 38, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; el cual deberá ser entregado por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO MORA NIETO, C.I. Nº V-12.929.672, parte demandada en el presente juicio, completamente libre de bienes y de personas en el mismo buen estado en que lo recibió, al ciudadano LUCIANO ORIOLI SCUOPPO, C.I. Nº V-7.237.337, así mismo se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes, muebles e inmuebles propiedad de la demandada hasta alcanzar la suma de Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 85.440, 00), que comprende: a) La cantidad de Setenta y Seis Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 76.800,00), doble del monto condenado a pagar, es decir, la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 28.800,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos y no pagados de los meses correspondientes a: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, y los meses de enero y febrero de 2011, a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) cada uno; y b) La cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 9.600,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha del fallo dictado, los cuales corresponden a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2011, a razón de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) cada uno; y c) La cantidad de Ocho Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 8.640,00) por concepto de costas y costos procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal Comitente, condenadas a pagar a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Que si el embargo recae sobre dinero en efectivo será por el monto líquido condenado a pagar, es decir, la cantidad de Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 38.400,00), más el otro concepto anteriormente señalado, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano LUCIANO ORIOLI SCUOPPO, C.I.-V-7.237.337 contra el ciudadano GUSTAVO ALFREDO MORA NIETO, C.I. Nº V-12.929.672, en el Expediente Nº 12.804-11. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 8 de octubre de 2012. Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2012, la abogada en ejercicio Nellys José Callaspo Brito, Inpreabogado Nº 74.225, solicitó se fije oportunidad para la práctica de la medida. Mediante auto de fecha 22 de Octubre de 2012 la Jueza Temporal de este Juzgado abogada Vicmayra Gómez Medina se aboco al conocimiento de la presente causa, y acordó que transcurrido como sean los tres (03) días de despacho previstos, para que las partes ejerzan si así lo consideren necesario su derecho subjetivo a la recusación, y una vez vencido dicho lapso sin que las mismas lo ejerzan, este Juzgado procederá a fijar oportunidad para la práctica para la práctica de la medida. Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2012 este Juzgado fija oportunidad para la ejecución de la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo el día 31 de Octubre de 2012 a las 10:00 a.m. Este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2012 deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad fijada para la práctica de la medida. Se recibió diligencia en fecha 20 de Noviembre de 2012 presentada por la apoderada judicial de la parte actora solicitando nuevamente la oportunidad para la práctica de la medida. Se dictó auto en fecha 21 de Noviembre de 2012 fijando oportunidad para la práctica de la medida el 6 de Diciembre de 2012 a las 10:00 a.m. En fecha 30 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia de la Alguacil de este Juzgado dejando constancia que entregó oficio Nº 266-2012 al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua a los fines notificarlo de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2012, la medida fijada el día 06-12-12 a las 10:00 a.m., se difirió para el día 15-01-2013, a las 10:00 a.m. En fecha 10 de Diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Titular de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, ciudadana Daniela Borges quien expuso que en la fecha antes indicada se traslado al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, con la finalidad de entregar oficio Nº 292-2012, mediante el cual se notificó al citado Comando de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de los abogados NELLYS JOSÉ CALLASPO BRITO, y ALEXANDER CALLASPO, Inpreabogados Nros. 74.225 y 111.139 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y del ciudadano LUCIANO ORIOLI SCUOPPO, C.I. V-7.237.337, parte actora en el presente juicio. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un local comercial ubicado en la Avenida Ayacucho Sur, segundo (2do) cuerpo de la parcela Nº 38, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Es todo. En este estado este Comisionado procedió a comunicarse telefónicamente con el ciudadano GUSTAVO ALFREDO MORA NIETO desde el número telefónico 0414-5837297 al número telefónico 0412-8847998, a los fines de que se hiciese presente con su abogado, llamada atendida por una persona que indico que el número telefónico no pertenecía al ciudadano antes identificado, y estaba equivocado. Seguidamente este Comisionado procedió a comunicarse telefónicamente con el abogado ciudadano Elio Huerta desde el número telefónico 0414-5837297 al número telefónico 0414-2756942, no atendiendo persona alguna. Es todo. Este Comisionado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Carta Magna le concede a la parte demandada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, otorgar un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que este pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses. Es todo. Este Comisionado deja constancia que siendo las 10:30 a.m. no compareció la parte ejecutada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Posteriormente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que aperture el mismo. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y de que no hay manera de comunicarse con la parte demandada procede en este acto a designar al ciudadano HENHER ANTONIO MONTOYA AREVALO, C.I. Nº V-7.256.267; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal siendo las 10:40 a.m., procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local en presencia del testigo ciudadano DOMINGO RAMON LUCERO ALVARADO, C.I. V-11.056.864, plenamente identificado. Es todo. En este estado el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del local en presencia del testigo antes identificado, y el Tribunal deja expresa constancia que dentro del Local se encuentran: Un vehículo en mal estado y completamente desvalijado, escombros, paletas en mal estado, entre otros. Es todo. Seguidamente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de las personas que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Igualmente en este estado este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Este Tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora: Solicitamos a este digno Tribunal en nombre de nuestro representado que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y perito, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadana LISSELOTT DE JESUS DA SILVA CARDENAS, C.I. Nº V-5.279.862 y Perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora solicitan a este Tribunal designe experto fotógrafo para dejar constancia de los bienes muebles que se que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado este Tribunal designa como experto fotógrafo al ciudadano GERARDO ALEXANDER PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271104, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplirlo bien y fielmente.” Es todo. Posteriormente este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. En este mismo orden el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Acto seguido el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra en el inmueble constituido por un galpón, ubicado en la Avenida Ayacucho Sur, segundo (2do) cuerpo de la parcela Nº 38, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; el estado general del inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: un portón de estructura de tubo con lamina lisa en mal estado, piso de cemento en mal estado, paredes de bloques frisadas, techo de aceroli, un baño: piso de cemento en mal estado, paredes de bloques frisadas recubierta en cerámica hasta la mitad, techo de aceroli, poceta sin tanque en mal estado y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: un escritorio de metal de tres gavetas en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 100,oo Bs, una mesa de madera en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 50,oo Bs., una nevera de color: beyge en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 100,oo Bs., un televisor marca: Memorex de color negro en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 50,oo Bs, un aire acondicionado en mal estado sin marca, ni serial visible, el perito le asigna un valor prudencial de 100,oo Bs, un estante de color gris en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 50,oo Bs., un microonda marca: Avanti en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 30,oo Bs, un vehículo de color gris, marca: Centuri sin motor, caja, rines, parabrisas partidos completamente desvalijado, sin placas, el perito le asigna un valor prudencial de 2.400,oo Bs, una vitrina en mal estado con los vidrios partidos, el perito le asigna un valor prudencial de 70,oo Bs, 7 paletas de madera en mal estado, el perito le asigno un valor de 80,oo Bs., a lo cual el perito le asigno un valor total de 3030,oo Bs. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un galpón, ubicado en la Avenida Ayacucho Sur, segundo (2do) cuerpo de la parcela Nº 38, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al ciudadano LUCIANO ORIOLI SCUOPPO, C.I. V-7.237.337, parte actora en el presente juicio, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que en virtud de la no comparecencia de la parte ejecutada ni por si ni por medio de apoderado judicial, y a los fines del resguardo de los bienes muebles que se encuentran dentro del local, se hace entrega de los mismos a la representante de la depositaria judicial la NACIONAL, ciudadana LISSELOTT DE JESUS DA SILVA CARDENAS, C.I. Nº V-5.279.862, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada los siguientes bienes: un escritorio de metal de tres gavetas en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 100,oo Bs, una mesa de madera en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 50,oo Bs., una nevera de color: beyge en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 100,oo Bs., un televisor marca: Memorex de color negro en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 50,oo Bs, un aire acondicionado en mal estado sin marca, ni serial visible, el perito le asigna un valor prudencial de 100,oo Bs, un estante de color gris en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 50,oo Bs., un microonda marca: Avanti en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 30,oo Bs, un vehículo de color gris, marca: Centuri sin motor, caja, rines, parabrisas partidos, completamente desvalijado, sin placas, el perito le asigna un valor prudencial de 2.400,oo Bs, una vitrina en mal estado con los vidrios partidos, el perito le asigna un valor prudencial de 70,oo Bs, 7 paletas de madera en mal estado, el perito le asigno un valor de 80,oo Bs., a lo cual el perito le asigno un valor total de 3030,oo Bs. Del mismo modo al recibir los bienes antes descritos la Depositaria Judicial expone: Los recibo y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. TERCERO: Seguidamente los apoderados judiciales de la parte ejecutante exponen: En nombre de nuestro representado nos reservamos el derecho de ejercer la medida de embargo, en próxima oportunidad una vez que ubiquemos bienes a embargar a la parte accionada, en virtud de no encontrarse en estos momentos. Es todo. Seguidamente este Tribunal expone visto que la parte ejecutante se reservo el derecho a embargar el monto descrito en el mandamiento de ejecución folio 1 y 2 de la presente comisión, y cumplida como ha sido su misión ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:42 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VICMAYRA GOMEZ MEDINA

PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, CIUDADANO LUCIANO ORIOLI SCUOPPO, C.I. Nº V- 7.237.337.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA ABOGADOS NELLYS JOSÉ CALLASPO BRITO y ALEXANDER CALLASPO, Inpreabogados Nº 74.225 y 111.139.

CERRAJERO CIUDADANO HENHER ANTONIO MONTOYA AREVALO, C.I. V-7.256.267.

TESTIGO CIUDADANO DOMINGO RAMON LUCERO ALVARADO, C.I. 11.056.864.


EXPERTO FOTOGRAFO CIUDADANO GERARDO ALEXANDER PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271.104.

EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.

LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y DEPOSITARIA DE LOS BIENES MUEBLES CIUDADANA LISSELOTT DE JESUS DA SILVA CARDENAS, C.I. Nº V-5.279.862

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-057-2012