En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la práctica medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 270.000,oo) doble de la suma demandada, que es la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo); de embargarse cantidades líquidas se hará por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.202.500,oo), que es el 75% de lo antes indicado de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; con motivo del juicio seguido por la abogada MARIENNY QUINTANA, Inpreabogado Nº 164.594 en contra del ciudadano ARBINSON HUSBEN GRATEROL PEREZ, C.I. Nº V-15.496.493, por concepto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, Expediente Nº 10.597-12. Se dictó auto de entrada en fecha 30 Noviembre de 2012. En fecha 5 de Diciembre de 2012 se recibió diligencia presentada por la abogada Marienny Quintana solicitando se fije oportunidad para la práctica de la medida. Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2012 se fijó oportunidad para la práctica de la medida el día 16 de Enero de 2013 a las 10:00 a.m. En fecha 14 de Enero de 2013 se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Juzgado dejando constancia de la entrega del oficio Nº 295-2012 al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, para notifica a mencionado instituto de la práctica de la medida. Se traslado y constituyó este Juzgado Comisionado a cargo de la Jueza Temporal Abogada VICMAYRA GOMEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la abogada MARIENNY QUINTANA, Inpreabogado Nº 164.594, en su carácter de parte actora, quien a su vez actúa en su propio nombre y representación, a la dirección indicada por esta: Banco Banesco, Calle López Aveledo con Santos Michelena, Centro Comercial La Capilla, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal notifica de la presente medida a las ciudadanas que se identificaron como YULBIR BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.205.709 y LISSETH SALAZAR GONZALEZ C.I N° 13.537.562, quienes manifestaron ser la Promotora Financiera y la Administrador Operativo respectivamente de la mencionada entidad bancaria Banesco. En este mismo orden, las notificadas procedieron a comunicarse con la Consultoría Jurídica de la mencionada Entidad Bancaria, a los fines de recibir lineamientos. Es todo. Seguidamente la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal la Cuenta Corriente número 0134-0154-321543036465 la cual es propiedad de la parte demandada, para ser embargado preventivamente, el monto de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.202.500,oo). Es todo. El Tribunal le solicita a las ciudadanas notificadas manifiesten si la Cuenta Corriente antes indicada pertenece al demandado ARBINSON HUSBEN GRATEROL PÈREZ y señale el saldo que presenta la misma. De aquí que, las ciudadanas notificadas le manifiestan al Tribunal: “La cuenta corriente Nº 0134-0154-321543036465, pertenece a la parte demandada ciudadano ARBINSON HUSBEN GRATEROL PEREZ, y presenta un saldo de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.149.490,63). Es todo. De inmediato la parte actora abogada MARIENNY QUINTANA nuevamente expone: Vista la manifestación efectuada por las notificadas, así como el monto en bolívares por ellas señalada, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente el monto liquido que presenta la cuenta corriente antes descrita. Es todo. De inmediato las notificadas solicitan número de RIF del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por lo cual la parte actora señala, que el Registro de Información Fiscal usado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es el perteneciente al Tribunal Supremo de Justicia y es G-20000030-9. De inmediato este Tribunal señala a las notificadas que el número de Registro de Información Fiscal suministrado por la parte actora es G-20000030-9. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.149.490,63), de la Cuenta Corriente Nº 0134-0154-321543036465, perteneciente al ciudadano ARBINSON HUSBEN GRATEROL PEREZ, parte demandada en el presente caso de marras; y solicita se expida Cheque de Gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. Las notificadas previa consulta realizada a la Consultoría Jurídica por un tiempo estimado de una hora y media (1:30) y en virtud de que se realiza un primer llamado de atención motivado al retraso y falta de claridad al dirigirse a este Tribunal en la expedición del cheque, hacen entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 00039920, del Banco Banesco, de fecha 16 de Enero de 2013, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.149.490,63). Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 00039920 , por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.149.490,63), del Banco Banesco, a nombre del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este orden de ideas, la parte actora plenamente identificada expone: Señalo al Tribunal que por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad a que se refiere el mandamiento de ejecución, me reservo para señalar otros bienes propiedad de la parte intimada, hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202.500,oo) y remita la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo. Este Tribunal visto lo señalado por la parte actora, y cumplida su misión ordena su regreso a su sede de origen así como remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Se deja constancia, que el Embargo Preventivo de acuerdo al mandamiento de ejecución es por la suma de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (202.500,oo Bs) y se embargo el monto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (149.490,63 Bs) quedando un remanente por embargar de CINCUENTA Y TRES MIL NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (53.009,37 Bs.) Este Comisionado ordena agregar a los autos los recaudos consignados. En consecuencia, la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 p.m. de la tarde.
LA JUEZA TEMPORAL
VICMAYRA GOMEZ
LA CIUDADANAS NOTIFICADAS: YULBIR BAEZ PEREZ, C.I N°16.205.709 Y LISSETH SALAZAR GONZALEZ C.I N° 13.537.562
PARTE ACTORA ABOGADA MARIENNY QUINTANA, Inpreabogado Nº 164.594.
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C- 076-2012
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