En el día de hoy, Diecisiete (17) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 1:25 pm, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Temporal Abogada VICMAYRA GOMEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del Abogado VLADIMIR EDUARDO ROA, Inpreabogado Nº 142.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de continuar con la práctica medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua tal y como consta en mandamiento de la presente comisión, a la dirección indicada por este: Agencia Banco Mercantil, Avenida Aragua cruce con Calle Mariño, Centro Comercial los Jardines, Planta Baja, locales 12 al 14; con motivo del juicio seguido por la ciudadana MARIA EDILIA GUILLEN DAVILA, C.I. Nº V-3.767.480 en contra de la Sociedad Mercantil “LK AUTOS C.A.”, por concepto de DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en el Expediente Nº 48.594. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como Virginia González González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.070.899, quién manifestó ser la Gerente de Servicios Operativos de la mencionada entidad bancaria. Seguidamente el apoderado de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta corriente, número 01050117281117080277 la cual es propiedad de la parte demandada, para ser embargado preventivamente, el monto de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.628.376, 46), remanente a embargar, tal y como consta en acta de ejecución cursante en los folios diez (10) al trece (13) ambos inclusive, de la presente comisión. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil “L K AUTOS C.A.” y señale el saldo que presenta la misma. En este orden, la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: La cuenta corriente N° 01050117281117080277, pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil “LK AUTOS C.A.” y presenta un saldo de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 15.324, 29). Es todo. De inmediato el apoderado de la parte actora antes identificado expone: Vista la manifestación efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente el monto liquido existente en la cuenta corriente antes descrita. Es todo. El Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 15.324, 29), de la Cuenta Corriente N° 01050117281117080277, perteneciente parte demandada Sociedad Mercantil “ L K AUTOS C.A.” en el presente caso de marras; y solicita se expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. De inmediato la ciudadana notificada una vez que se comunica con la Consultoría Jurídica del Banco para seguir lineamientos hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 23068341, del Banco Mercantil, de fecha 17 de Enero de 2013, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 15.324, 29). Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 23068341 por la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.15.324, 29). Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado expone: En nombre de mi representada me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto señalado en el mandamiento de ejecución y solicito se remita la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo. En ese sentido, este Tribunal visto lo señalado por el apoderado de la parte actora, y cumplida su misión ordena su regreso a su sede de origen así como remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Se deja constancia, que el remanente del monto del Embargo Preventivo de acuerdo a lo señalado en Acta de ejecución de fecha 17 de Enero de 2013, folios del diez (10) al trece (13) ambos inclusive, es por la suma de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.628.376,46) y se embargo el monto de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 15.324, 29), quedando un remanente total por embargar de SEISCIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 613.052, 17). Este Comisionado ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 de la tarde y ordena su regreso a su sede habitual.

LA JUEZA TEMPORAL


VICMAYRA GOMEZ


LA CIUDADANA NOTIFICADA VIRGINIA GONZALEZ GONZALEZ, C.I. N°V-11.070.899.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
VLADIMIR EDUARDO ROA, Inpreabogado Nº 142.221


LA SECRETARIA


BÁRBARA D'ANGELO

C- 079-2012