REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
202º y 153º
Asunto Principal: AP51-V-2011-013496
Cuaderno Separado: AH52-X-2012-000677
Parte Recusante: Raúl Veloso Saad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.687.390.
Abogado Recusante: Alejandro Rafael Rodríguez León, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.534.
Juez Recusado: Aurimar Cáceres Rojas, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Motivo: Recusación en Juicio de Revisión de Obligación de Manutención.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación propuesta por el ciudadano Raúl Veloso Saad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.687.390, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Rafael Rodríguez León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.534, en contra de la Dra. Aurimar Cáceres, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-013496.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se le dio entrada al presente asunto, acordándose oficiar a la Juez del Tribunal A quo, a los fines que remitiera copias certificadas del escrito de recusación.
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2013, se acordó notificar mediante boleta a la Dra. Aurimar Cáceres Rojas, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, y se fijó para las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que el secretario de este Tribunal dejara constancia en autos de haberse practicado la notificación, la oportunidad en la cual se llevaría a cabo la audiencia de recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de su aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de enero de 2013, día y hora fijados para la audiencia de recusación, anunciado el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, por cuanto el recusante no dio cumplimiento a la carga de asistir a la audiencia y estando la recusada exenta de acudir a la misma, se evidencia que la parte ha perdido el interés jurídico actual para proseguir con el procedimiento, y en consecuencia el abandono del trámite.
Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la recusación propuesta por el ciudadano Raúl Veloso Saad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.687.390, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Rafael Rodríguez León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.534, en contra de la Dra. Aurimar Cáceres, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia y de conformidad con el articulo 42 de LOPTRA se declara temeraria, la recusación propuesta; y por efecto del presente fallo, como lo dispone el artículo supra indicado, se le impone una multa a los recusantes, ciudadano Raúl Veloso Saad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.687.390, y al abogado en ejercicio Alejandro Rafael Rodríguez León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.534, solidariamente, por la suma de sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.), las cuales deberá pagar dentro de los tres días hábiles siguientes de la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Piñate.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo la hora que señala el Sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.
El Secretario,
José Piñate.
ERG/JP/Coro*
AH52-X-2012-000677
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