REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
201° Y 153
ASUNTO: AP51-V-2011-022631
DEMANDANTE: Abg. ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, a petición del ciudadano DANIEL ENRIQUE DELGADO SUAREZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.827.052.
DEMANDADA: GLORIA ANGELICA ARAGON PÉREZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.147.603. Debidamente representada por la Abg. ARELIS JOSEFINA ZAPATA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.592.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
I
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 17/12/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos DANIEL ENRIQUE DELGADO SUAREZ y GLORIA ANGELICA ARAGON PÉREZ, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a comunicarse con la madre a través de cualquier medio de comunicación, a los fines de establecer el día de la semana el cual podrá retirar a sus hijos del hogar materno, en el horario comprendido de nueve de la mañana (09:00AM) y regresarlos a las seis de la tarde (06:00PM) al hogar materno.
SEGUNDO: El fin de semana que le corresponda al padre compartir con sus hijos, será cumplido previo acuerdo entre ambos padres, en el horario acordado en el punto primero sin pernocta, lo que significa que serán retirados del hogar materno el día sábado a las (09:00AM) y regresarlos a las seis de la tarde (06:00PM) de ese mismo día, y en lo sucesivo al día domingo.
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a comparecer al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con la finalidad de practicarse las evaluaciones psicológicas, psiquiatricas e Informe Técnico Integral pertinentes; asimismo, se practique evaluación psicológica a la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), y una vez conste en autos dichas resultas el régimen de convivencia aquí acordado será modificado a favor de los niños de autos, en resguardo de su interés superior y su estado psico-social.
CUARTO: Se INSTA a los progenitores de los niños para que asistan a terapia de Fortalecimiento Familiar y Talleres para Padres, en el Centro Asistencial de Salud y Familia Anauco ubicado en la Plaza Caracas, el cual asistirá la ciudadana GLORIA ANGELICA ARAGON PÉREZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.147.603, y el ciudadano DANIEL ENRIQUE DELGADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.827.052, asistirá al Centro de Salud y Familia Anauco, ubicado en el Estado Vargas, a los fines de que puedan resolver la conflictiva familiar que han mantenido en el tiempo y puedan relacionarse como padres separados con hijos e hijos de padres separados. En este sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores de acudir a dichas Instituciones, se entenderá como un desacato a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
QUINTO: Ambas partes solicitan que dicho convenimiento sea debidamente homologado por el Órgano Jurisdiccional.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-022631, al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
AP51-V-2011-022631
Fijación del Régimen de Convivencia Familiar
BAG/EP/ Michelangela.-
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