REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2008-018545
DEMANDANTE: Fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Público del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana ZULEIMA YARITH DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.023.959.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO DÍAZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.574.148
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: FILIACIÓN (Inquisición de Paternidad).
I
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia suscrita por el Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señala que se incurrió en error material al transcribir el número de cédula de identidad de la parte demandada, es por lo que este Tribunal, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, ordena subsanar dicho error, por lo que ahora en adelante se entenderá que donde decía CARLOS EDUARDO DÍAZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.574.959, deberá decir, CARLOS EDUARDO DÍAZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.574.148.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión dictada en fecha 12/12/201, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo; y se ordena la remisión de la totalidad de la presente causa signada bajo la nomenclatura AP51-V-2008-018545 al Tribunal de Primera Instancia Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación a los fines legales consiguientes; y así expresamente se decide. Cúmplase lo Ordenado.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós días (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ
AP51-V-2008-018545
ACLARATORIA
BAG//EP//Michelangela.-