Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-000585.
SOLICITANTE: ROCIO ELENA ROJAS LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.824.669.
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE VELÁSQUEZ URBÁEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de de Caracas.
NIÑO: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Visa Americana.
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), por la ciudadana ROCIO ELENA ROJAS LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.824.669, debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELÁSQUEZ URBÁEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de de Caracas; désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2013-000585. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem. Ahora bien, esta Juzgadora, actuando como Directora del Proceso y con fundamento en los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, acuerda suprimir la Audiencia a la que se refiere el artículo 512 de la Ley especial, por resultar la misma inoficiosa, y en consecuencia, procede a dictar su determinación sobre la procedencia o no de la autorización judicial requerida.
En tal sentido, luego de analizar los alegatos esgrimidos por la solicitante, así como la documental que acompaña su escrito, este Órgano Jurisdiccional, considerando que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho otorgar la autorización solicitada, toda vez que ante la ausencia del ciudadano GABRIEL RODRÍGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.968.871, de quien se requiriere su asistencia para avalar la tramitación de la visa de su hijo, es deber entonces del Estado venezolano por órgano de esta Instancia Judicial, garantizar el derecho que asiste a la adolescente de marras, de obtener sus documentos de identidad, y así se declara.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana ROCIO ELENA ROJAS LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.824.669, para que realice sin la asistencia del ciudadano GABRIEL RODRÍGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.968.871, los trámites pertinentes ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, a los efectos de obtener la visa de su hijo, (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), entendiéndose que la expedición de la visa en cuestión, no significa en modo alguno que el niño esté autorizado para viajar a los Estados Unidos de Norteamérica, sin el consentimiento de su progenitor o sin la autorización judicial respectiva, y así se decide expresamente.
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, y entréguesele a la solicitante, a fin de que pueda reproducir las copias que requiera. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En la misma fecha, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:13 A.M. Conste
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2013-000585
ACR/AF/NBriceño.
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