Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, ocho (08) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º



ASUNTO: AP51-J-2012-020892

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto en especial sentencia dictada en fecha 10/12/2012 y por cuanto se evidencia que se cometió un error material en la sentencia antes señalada; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dicta la presente actuación como complemento de la Sentencia dictada en fecha 10/12/2012; en consecuencia, donde aparece reflejado como: “…CARLA BETANIA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.934.650,…” deberá leerse y escribirse: “…CARLA BETANIA GARCIA DIAZ, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.934.650”, dejando inalterable los demás datos reflejados en la mencionado sentencia. Téngase la presente resolución como parte integrante de la Sentencia dictada en fecha 10/12/2012. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
ABG. MILAGROS ALTUVE.
ABG. YASMINIA RAMOS






MTA/YR/Richard Carrero
AP51-J-2012-020892