Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas 09 de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023778
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo del Convenio de Responsabilidad de Crianza, (Custodia) y Régimen Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos GILBERTO GERARDO VILLALBA LIZARZABAL y HECGLAS DEL CARMEN GONZALEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.917.851 y V-10.867.828, respectivamente, a favor de su hija, la adolescente (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), asistidos por el abogado LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección, es por lo que este despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecido con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, (CUSTODIA) Y RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta de fecha 06/12/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por último se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza, La secretaria,
Abg. MILAGROS ALTUVE.
Abg. YASMINIA RAMOS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La secretaria,
Abg. YASMINIA RAMOS
MTA/YR/Urbaez. M
AP51-J-2012-023778
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