REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-016694
PARTE ACTORA: LIBIA DE JESUS GUERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro E-32.811.314.
PARTE DEMANDADA: KENNY JESUS CURBATA GAITAN, titular de la cédula de identidad nro V- 12.401.032.
MOTIVO: HOMOLOGACION CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Vista el acta levantada en fecha 14-01-13, mediante la cual ambos progenitores llegaron a un acuerdo en relación a la medida provisional de obligación de manutención, dictada por este Tribunal en fecha 19-12-12, en los siguientes términos: “Las partes están de acuerdo a mantener la medida dictada por este Tribunal en fecha 19/12/2012, es decir el ciudadano KENNY CURBATA, se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 700,oo, mensuales, los primeros 5 días de cada mes y deberán ser descontados de su sueldo y entregados por el patrono a la ciudadana LIBIA GUERRA, hasta tanto la progenitora aperture una cuenta de ahorros a nombre de sus hijas, por medio o a través del Tribunal. Asimismo, el progenitor se compromete a cancelar en el mes de Diciembre la cantidad de Bs. 1.500,oo, por concepto de Bono Decembrino y Bs. 1.400, oo, en el mes de agosto, dichas cantidades serán aparte de la mensualidad correspondientes a esos meses y serán cancelados los primeros 5 días de los meses de Diciembre y Agosto En este estado la ciudadana LIBIA GUERRA, acepta lo ofrecido por el ciudadano KENNY CURBATA, y una vez aperture la cuenta de ahorros deberá indicársela al patrono, a los fines éste una vez debite la obligación de manutención del sueldo del obligado deposite dicha suma en la cuenta correspondiente. Asimismo, ambas partes están de acuerdo en que las adolescentes de autos, sean incluida en todos los beneficios que le puedan corresponder por ser hija del ciudadano KENNY CURBATA”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los progenitores, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
Se ordena librar oficio al Instituto Universitario de Tecnología y Administración Industrial, participándole lo allí acordado, a fin de que sean efectuados los referidos descuentos y sean incluidas las adolescentes de autos, en todos los beneficios que les pudiesen corresponder por ser hijas del ciudadano KENNY JESUS CURBATA GAITAN. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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