REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-023926
SOLICITANTE: GREGORIA URIEPERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.228.645.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 10-12-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GREGORIA URIEPERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.228.645, actuando en su carácter de madre del adolescente ----- años de edad, debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (06) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el adolescente -----, sea declarado CARGA FAMILIAR de su hermana GRECIA DEL VALLE GIL URIEPERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.450.293.
Se admitió la solicitud en fecha 17-12-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 14-01-13, en la cual una vez oídos los testigos ANA KARINA GONZALEZ y HELLY CAROLINA GUILLERMO MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.368.743 y V- 10.010.707, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su hermana GRECIA DEL VALLE GIL URIEPERO, al adolescente ----, de quince (15) años de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento del adolescente de autos; copia de las cédulas de identidad de la solicitante, del adolescente y de la hermana del beneficiario de autos; constancia de trabajo y sueldo emanada de la U.E.D ANGEL RIBAS BALDWIN, donde presta servicios la ciudadana GRECIA GIL, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA KARINA GONZLAEZ y HELLY CAROLINA GUILLERMO MARIN, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana GRECIA DEL VALLE GIL URIEPERO, es quién sufraga y cubre las necesidades del adolescente -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente ----, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GRECIA DEL VALLE GIL URIEPERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.450.293, a fin de que el prenombrado adolescente, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.