REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-012403
PARTE ACTORA: EDGAR EDUARDO BORRERRO LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.125.162.
PARTE DEMANDADA: YEHEUDILH YOHANNA MADRIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.810.669.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada el ciudadano EDGAR EDUARDO BORRERO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.125.162, contra la ciudadana YEHEUDILH YOHANNA MADRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.810.669 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (fs 22 y 23), que no compareció la parte actora, a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Sin embargo el Ministerio Público y la parte demandada si hicieron acto de presencia; y dada la incomparecencia de la actora, el Ministerio Público solicitó se diese cumplimiento a las consecuencias de ley. Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Instancia. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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