REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024586
SOLICITANTES: RAIMAR CECILIA FORSYTH FIGUEREDO y GUSTAVO JOSÉ ACUÑA LAURENTIN, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.700.046 y V- 15.218.033, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Revisada el acta de la Audiencia Única, de fecha dieciocho (18) de enero de 2013, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos RAIMAR CECILIA FORSYTH FIGUEREDO y GUSTAVO JOSÉ ACUÑA LAURENTIN, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.700.046 y V- 15.218.033, respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES; y cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAIMAR CECILIA FORSYTH FIGUEREDO y GUSTAVO JOSÉ ACUÑA LAURENTIN, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana RAIMAR CECILIA FORSYTH FIGUEREDO; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se ratifica lo establecido por los solicitantes y debidamente homologado por el Tribunal Cuarto de este Circuito Judicial según expediente Nro. AP51-V-2012-018961 y en cuanto a la Obligación de Manutención se ratifica lo convenido por las partes en su escrito de solicitud, el cual fue ratificado en la audiencia preliminar, y reza así: “… El padre, cónyuge GUSTAVO JOSE ACUÑA LAURENTIN, se obliga a entregar y pasar mensualmente como obligación de manutención a su menor hijo ------, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), cantidad que será depositada en una cuenta bancaria a nombre de la madre del menor hijo por mensualidades anticipadas durante los primeros cinco (05) días de cada mes, asimismo, velará por otros gastos necesarios e imprevistos del menor. Igualmente, el padre se compromete a contratar y pagar una póliza de seguros de hospitalización para su menor hijo ----, correspondiéndole a la madre cancelar los conceptos de deducibles y/o vales establecido en todo contrato de póliza. El padre se obliga a contribuir con los gastos de medicina, atención médica y dental, ropas, en un cincuenta por ciento (50%) conjuntamente con la madre, a excepción del gasto por concepto de “transporte escolar” que se compromete la madre a pagar en su totalidad. Ambas partes acuerdan que los gastos de recreación del niño ----- serán sufragados por cada representante de manera individual. Los montos anteriormente señalados serán revisados e indexado anualmente, aplicándose para la indexación los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela (B.C.V). En cuanto a la obligación del costo de las mensualidades de la guardería infantil o el colegio donde cursa y recibe formación el menor -----, la inscripción en el mismo, cuotas especiales, útiles escolares y uniformes, se acuerda que será sufragado por lo padres en cantidades iguales, es decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno...Expídanse por secretaría dos (02) juegos de copia certificada correspondiente y para ello se insta a los solicitantes a consignar copia simple de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
|